Los cursos bonificados o formación programada está regulada por la Ley 30/2015, manteniéndose vigente el anterior decreto 395/2007. Todo lo que no esté contemplado en la ley 30/2015 se regirá por el antiguo, pero aún vigente RD 395/2007
Esto ha provocado cambios y actualizaciones:
- Uno de ellos es la sustitución del convenio de agrupación de empresas y la adhesión al mismo por el contrato de encomienda de la organización de la formación y la adhesión al contrato de encomienda de la formación.
- La regulación de los porcentajes de costes es otra de las novedades. Actualmente el coste de organización no puede superar el 20% de la facturación total para empresas entre 1 y 5 trabajadores. Si tiene entre 6 y 9 ese porcentaje no excederá del 15% y si son más de 9 bajará hasta el 10%
- Otro aspecto que se ha visto afectado es el requisito de cofinanciación privada del 5% para empresas de entre 6 y 9 empleados. Esta no es más que la aportación económica que habrán de asumir empresas con más de 5 trabajadores del sistema de formación programada. Existen diferentes porcentajes de cofinanciación en función del número de trabajadores en plantilla que variarán desde el 5 hasta el 40% del coste total de la formación recibida.
Disfrutar de los cursos bonificados requiere:
- Cumplimentar y completar un procedimiento que comienza con la formalización de la adhesión al contrato de encomienda de la empresa beneficiaria.
- Una vez completado esto rellenaremos la ficha de matriculación de cada uno de los trabajadores que llevarán a cabo la formación.
- Además, se lo comunicaremos al representante legal de los trabajadores en el caso de que exista.
Se puede optar por 3 tipos de modalidades de formación:
- Formación presencial
- Formación online
- Formación mixta
En la formación de cursos bonificados intervienen tres entidades:
- Entidad Beneficiaria: la empresacuyos trabajadores reciban la formación.
- Entidad organizadora: será la encargada de organizar todo el proceso formativo. Esta entidad organizadora puede ser la misma empresa o una entidad externa, y entre sus funciones está:
- Notificar el inicio de los participantes
- Velar por el correcto desarrollo
- Responsabilizarse de la impartición de los cursos
- Gestionar la documentación
- Atender las posibles actuaciones de seguimiento y control
- Entidad impartidora: será quién lleve a cabo la formación en sí misma y debe estar autorizada por el SEPE como una entidad impartidora autorizada
Carpe Diem es una entidad impartidora de formación acreditada e inscrita en el registro de la Fundación Estatal de la Formación para el Empleo.
Los cursos bonificados o formación programada es financiada a través de un sistema de bonificaciones para la cual todas las empresas privadas españolas disponen de un crédito formativo cuyo importe proviene de las aportaciones que realizan a la seguridad social en concepto de Formación Profesional. El importe de dicho crédito es calculado en función de la aportación durante el ejercicio anterior y del tamaño de la plantilla de la empresa ya que este último determinará el porcentaje del crédito formativo al cual tiene derecho la empresa para formar a sus trabajadores
Para disfrutar de la formación programada el trabajador debe cumplir de antemano unos sencillos requisitos:
- El alumno debe ser un trabajador en activo que desempeñe su labor en una empresa privada española.
- Que esté inscrito en el régimen general de la seguridad social
- Que realice una formación relacionada con el desempeño de su puesto de trabajo
- Y contar con la autorización de la empresa para realizar la formación.
Para más información sobre los cursos bonificados no dude en contactar con nosotros.
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